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miércoles, 28 de abril de 2010

BOTNIA, LA HAYA Y DESPUÉS:
FALLO DE LA C.I.J. Y MÁS PROBLEMAS POR RESOLVER


Después de casi 4 años de haber realizado el gobierno argentino la denuncia, la Corte Internacional de Justicia falló sobre las diversas cuestiones relativas a la instalación de la planta productora de pasta de celulosa “Botnia”, cerca de la ciudad uruguaya de Fray Bentos, a orillas del Río Uruguay. Pese al reconocimiento de la violación del Estatuto del Río Uruguay, la planta no será relocalizada ni recibirá la Argentina resarcimiento económico.

La Corte, por 13 votos a favor y 1 en contra, encontró que Uruguay incumplió con sus obligaciones procesales impuestas por los artículos 7 al 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975, lo que implica que Uruguay no respetó su obligación de informar, negociar y notificar al gobierno argentino sobre la construcción de la mencionada planta, siendo la declaración por parte de la corte de este incumplimiento, una satisfacción apropiada para la Argentina, frente a la violación del Estatuto. En cuanto a la segunda decisión en manos de la Corte, por 11 votos a favor y 3 en contra, ésta encuentra que Uruguay no incumplió con las obligaciones vinculadas con el cuidado ambiental del río. Asimismo, por unanimidad, la Corte desestimó los otros reclamos, vinculados con la relocalización de la planta, la contaminación visual y auditiva, y los pedidos de indemnización al sector turístico de Gualeguaychú.

El fallo, que señala que tanto Uruguay como Argentina deben cooperar en el marco del Estatuto del Río Uruguay a través de la Comisión Administradora del Rio Uruguay, fue recibido con relativo optimismo en la Argentina. Según la representante legal de la Argentina, la Embajadora Susana Ruiz Cerutti, el fallo “va mucho más lejos” de lo que esperaba, aunque el único punto favorable a la Argentina fue el reconocimiento del incumplimiento del Estatuto por parte de Uruguay. El canciller uruguayo, Luis Almagro, expresó satisfacción por el fallo, y señaló que el fallo demostraba que “Uruguay no había incumplido con sus obligaciones de fondo”. De todos modos, el principal problema a resolver después de este fallo, es el inherente a los bloqueos y cortes en Gualeguaychú.

Los asambleístas de Gualeguaychú afirmaron que no iban a acatar el fallo y que el corte a la ruta 136, que lleva al puente binacional que conecta esta ciudad con Fray Bentos, no se iba a levantar. Esta postura fue reafirmada el pasado sábado 24 de abril en una multitudinaria marcha sobre el mencionado puente internacional General San Martín. Almagro, ratificó en una entrevista del 25 de abril al diario “El País” de Montevideo, que “el bloqueo tiene que ser resuelto” como condición necesaria para que el diálogo entre los gobiernos argentino y uruguayo sea exitoso. El fallo, de este modo, nos dejó dos legados muy importantes: la necesidad de cooperación y diálogo entre ambos países, así como también la presión hacia el gobierno argentino para resolver la situación de las protestas en Gualeguaychú.

Por Fernando DOMÍNGUEZ SARDOU

Fuentes (y bibliografía relativa al caso):

Diarios uruguayos: “El País” (www.elpais.com.uy), “La República” (www.larepublica.com.uy), “El Observador” (www.observa.com.uy). En particular, entrevista al canciller Luis Almagro, El País, 25 de abril de 2010 (http://www.elpais.com.uy/100425/pnacio-484666/nacional/-el-bloqueo-tiene-que-ser-resuelto-)

Diarios argentinos: “La Nación” (www.lanacion.com.ar), Clarín (www.clarin.com), Crítica de la Argentina (www.criticadigital.com), Infobae (www.infobae.com).

Texto completo del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el Caso Concerniente a las Plantas de Celulosa en el Río Uruguay (Argentina v. Uruguay), del 20 de abril de 2010 – En Inglés:
http://www.icj-cij.org/docket/files/135/15877.pdf?PHPSESSID=2655f059c5e9588a0453cf8f92108f74

GONZÁLEZ NAPOLITANO, Silvina, “La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre el pedido de medidas provisionales en el caso relativo a las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay”, Revista Lecciones y Ensayos, v. 83 (2007), pp. 173-191.

Estatuto del Río Uruguay de 1975:
http://tratados.cancilleria.gob.ar/tratado_archivo.php?id=1735&tipo=1